Recuerde siempre declarar el contenido de su envío postal

El servicio postal está para comunicarle con ese familiar o amigo que está lejos de usted. Por ello, recuerde usarlo con responsabilidad y al momento de entregar su paquete en la empresa de envíos, llevarlo abierto para que se pueda verificar su contenido; si lo lleva cerrado, no olvide declarar ante el operador postal su contenido.
Tenga presente que existe un Reglamento que establece los procedimientos en la prestación del servicio postal, y en su artículo 5, respecto a la admisión del paquete, manda que el personal de atención al usuario recepte el envío u objeto postal abierto, verificando su contenido para proceder con el cierre del paquete.
En caso de que por seguridades especiales su paquete deba ser entregado ya cerrado, usted tendrá que completar el formulario D.C.E.O.P.-001 denominado “»Declaración de contenido del envío u objeto postal», por su responsabilidad y resguardo.
El destinatario tendrá un plazo de 45 días para retirar el envío postal, contados desde la fecha que se realizó el primer intento de entrega. Si no es retirado dentro de este periodo, el operador postal tiene la obligación de reportar a la Agencia Nacional Postal el detalle de los envíos no entregados, explicando las causas del por qué no llegó a su destinatario.
Le recordamos que los siguientes objetos no pueden ser enviados por los servicios postales:
La Agencia Nacional Postal garantiza a la ciudadanía sus derechos postales y promueve un mercado postal equitativo. AML/ANP