29 de septiembre de 2017

Estimados prestadores de servicios postales:

La Agencia de Regulación y Control Postal ha iniciado con los procesos de inspección, verificando que toda persona natural o jurídica que preste servicios relacionados con la actividad postal, cuente con su respectivo PERMISO DE OPERACIÓN POSTAL, que constituye el título habilitante para la realización de sus actividades, de acuerdo con la normativa establecida en:

  • El Artículo 20 de la Ley General de los Servicios Postales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, establece que: “La Agencia de Regulación y Control Postal, mediante Permiso de Operación Postal, habilitará a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales (…)”.
  • El Artículo 37 del Reglamento General a la Ley de los Servicios Postales, publicado en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, determina que el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, para la operación de servicios postales, otorgará el permiso de operación postal, siendo este un acto administrativo que habilitará la operación de servicios en una o más de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios Postales; esto es: local, nacional o internacional, y podrá incluir uno o varios servicios postales.
  • El Artículo 2 del Reglamento de Títulos Habilitantes publicado en el Registro Oficial nro. 902 de 14 de diciembre de 2016, regula el otorgamiento, renovación, cancelación o negación de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales.

Por lo tanto informamos que de no contar con este permiso recae en incumplimiento de la normativa vigente, dictaminada como infracción muy grave de acuerdo con lo que establece el Artículo 42 de la Ley General de los Servicios Postales, sujeta de sanción y se le otorga hasta el 30 de octubre de 2017 para que inicie el proceso de obtención del título habilitante que le faculta la prestación de servicios postales.

Para mayor información puede ingresar a la página web regulacion.mintel.gob.ec/titulos-habilitantes/ o comunicarse con la Dirección de Títulos Habilitantes de esta Entidad, al teléfono 3995-800 extensiones 180 y 224.

 

Agencia de Regulación y Control Postal.