a) Cometer dentro del plazo de un año tres infracciones graves de la misma naturaleza y sobre las cuales exista resolución firme.

b) Abandonar, retener, apropiarse indebidamente, ocultar o destruir los envíos postales.

c) Obstruir o impedir el ejercicio de las atribuciones especiales del operador postal designado.

d) Suspender la prestación del servicio sin la autorización del MINTEL.

e) Operar y realizar un servicio postal sin el correspondiente título habilitante.

f) Trasladar envíos postales que contengan sustancias peligrosas sin las debidas precauciones y que estas pongan en peligro la salud de la ciudadanía así como las de contenido prohibido, establecidas en la Ley.