Es el reporte de ingresos facturados y percibidos por la actividad postal. Deberá ser realizado trimestralmente dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada trimestre de cada año calendario y la recaudación la realizará el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

  • Base legal

El artículo 26 de la Ley General de los Servicios Postales y el artículo 21 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, establecen que los operadores postales deberán pagar una contribución al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el porcentaje del uno por ciento (1%) de sus ingresos totales facturados y percibidos dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre; es decir, aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades declaradas ante el Servicio de Rentas Internas, por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

Cualquier información o duda, por favor comunicarse con la Dirección de Títulos Habilitantes, al número de teléfono (02) 2200 200,  o al correo electrónico: titulos.habilitantes@mintel.gob.ec

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