El Artículo 6 de la Ley General de los Servicios Postales define a los Operadores Postales como: «Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que cuenta con permiso de la Agencia de Regulación y Control Postal para prestar los servicios postales».

Es decir, todo operador que brinde servicios postales sin contar con el permiso de la ARCPostal ahora MINTEL, lo hace de manera informal y al no cumplir la normativa vigente, el usuario puede resultar perjudicado.

Por ello, si identifica un operador que no muestre su Permiso de Funcionamiento en las oficinas de atención, denúncielo a través del Formulario en línea de Denuncia a prestadores informales que realizan servicios postales.

Requisito que debe adjuntar:

  • Un oficio dirigido al MINTEL y las pruebas de descargo en un solo archivo PDF.