El operador postal debe homologar todos sus equipos de pesaje, para lo cual es necesario conocer la siguiente información:

Registro Oficial No. 596 , 13 de Diciembre 2021
Normativa: Vigente
Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 107, 21-VIII-2025
REGLAMENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y DE LA GESTIÓN DEL SECTOR POSTAL
(Resolución No. 014-2021)

LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Y ASUNTOS POSTALES DEL MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Capítulo VII
DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE PESAJE UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DEL
SERVICIO POSTAL

Art. 82.- Equipos de pesaje. Para el registro del peso de los envíos postales, se deberán usar balanzas o equipos de pesaje debidamente calibrados por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o por laboratorios debidamente acreditados (Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE) o designados, conforme lo dispone la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que puedan ser comercializados y utilizados en el territorio nacional, debidamente homologados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información cumpliendo los siguientes requisitos metrológicos:


a) Los equipos de pesaje deben estar graduados y expresados en kilogramos (kg) o gramos (g), unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades y deben ser únicamente para uso comercial; y,
b) Se prohíbe la utilización de balanzas destinadas al uso doméstico.


En casos de equipos nuevos, será válido el certificado metrológico de verificación inicial entregado por el fabricante.


Art. 83.- Clase de lo equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje a utilizar en los servicios postales deben ser mínimo de Clase de Exactitud Media – III; de acuerdo al uso deberán cumplir las características para balanzas postales, según lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana (NTE INEN-OIML R76-1).


Art. 84.- Características de los equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje deben llevar las siguientes características descriptivas: marca, modelo, número de serie, capacidad máxima y división de escala.


Art. 85.- Emisión del certificado de homologación. (Sustituido por el Art. 15 de la Res.MINTEL-STAP-2025-0002-R, R.O. 107-S, 21-VIII-2025) El operador postal que ya cuenta con el título habilitante, deberá solicitar a través de la plataforma en línea su certificado de homologación de los equipos de pesaje, tanto para oficinas propias como para Agentes Postales Autorizados (APA) para lo cual, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, emitirá el certificado de homologación numerado y secuencial donde constarán
las características del equipo de pesaje de acuerdo al Certificado de Calibración o Metrológico, y el número de la licencia de funcionamiento de la oficina postal a la que pertenece. El certificado de homologación será remitido al solicitante dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de su solicitud.


El certificado de homologación tendrá una vigencia de un año contados desde la fecha de la emisión del certificado de calibración y en los casos de equipos nuevos, desde la emisión del certificado metrológico de verificación inicial entregado por el fabricante. Si el operador postal se encuentra dentro del proceso de calibración de balanzas y se realizare una inspección dentro del punto de atención, podrá justificar la ausencia del equipo, con el documento entregado por el laboratorio que demuestre dicho proceso.

 

La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales podrá coordinar con el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, la realización de controles a los equipos de medición y validará su calibración.

Descargar el formato para solicitudes masivo de homologación de balanzas click