Títulos Habilitantes – Operadores Postales
La Ley General de los Servicios Postales el su artículo 20 establece que “La Agencia de Regulación y Control Postal, mediante Permiso de Operación Postal, habilitará a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales. El permiso se otorgará de acuerdo con las categorías definidas en la presente Ley, su Reglamento General y las regulaciones que emita la Agencia”.
En vista de esta normativa, recordamos la obligatoriedad de que las empresas y personas naturales prestadoras de servicios postales, obtengan el título habilitante correspondiente; para que, de esta manera, puedan ser considerados Operadores Postales.
Por esta razón, se conmina a los prestadores de servicios postales a la realización del trámite correspondiente para obtener su permiso de operación postal.
En el siguiente enlace encontrará la información necesaria: https://regulacion.mintel.gob.ec/titulos-habilitantes/