Dentro del proceso de regulación de un prestador de servicios postales con la Agencia de Regulación y Control Postal, se determinan los siguientes conceptos:

 

Título Habilitante: Constituye el acto administrativo mediante el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de los servicios postales.

Basados en el Artículo 4 del Reglamento de Títulos Habilitantes, este documento determina lo siguiente:

a) Categoría de operación: local, nacional e internacional.

b) Servicios postales: admisión, clasificación, distribución y entrega.

c) Actividad económica: principal y secundaria.

d) Tamaño del operador postal: micro, pequeña, mediana y grande empresa.

Permiso de Operación: Constituye el contrato por el cual, la ARCPostal habilita a un operador postal para la prestación de servicios postales en una o más de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios Postales. Este permiso será de diez (10) años y podrá renovarse previo al cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por la normativa postal.
Licencia de Funcionamiento: Es el certificado de cumplimiento de la normativa vigente y de requisitos técnicos de una oficina postal, sujeta a verificación a través de un servicio de inspección y control.
La ARCPostal, a través de la Coordinación Zonal respectiva, emitirá las licencias de funcionamiento de las oficinas postales destinadas a los servicios y actividades postales.