La queja, el reclamo y la denuncia son los mecanismos legales para que los operadores postales garanticen la atención oportuna de cualquier inconveniente que afecte al usuario.

De acuerdo con los artículos 86, 87 y 91 del  Reglamento  de Títulos Habilitantes y Gestión del Sector Postal, se establece que: «Los usuarios podrán presentar sus reclamos al Operador Postal en forma física o electrónica (…)» énfasis añadido.

 

QUEJA:

Art. 88.- Causales para la presentación de quejas. Las quejas ante el operador postal se presentarán por las siguientes causales:

a. Incumplimiento de los horarios de atención al usuario;

b. Inadecuado mantenimiento y orden de las instalaciones; y,

c. Mala atención al usuario, como por ejemplo no informar sobre la cobertura, seguros, itinerario y tipos de entrega.

Revise el procesos de quejas ante el operador postal.

 

RECLAMO:

Art. 89.- Causales para la presentación de reclamos. Los reclamos ante el operador postal se presentarán por las siguientes causales:

a. Pérdida, avería o apertura violenta de un envío postal;

b. Retraso en el envío postal;

c. Incumplimiento de los tarifarios establecidos.

Revise el proceso de reclamos ante el operador postal.

 

DENUNCIA:

Art. 91.- Denuncia ante el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De no llegarse a un acuerdo respecto a una queja o reclamo, el usuario podrá presentar al MINTEL, a través del canal físico o electrónico que este designe para el efecto, la denuncia correspondiente. El usuario tendrá un plazo de sesenta días (60) días desde la negativa de aceptación de la queja o reclamo por parte del operador postal o desde el vencimiento del término otorgado al operador para contestar, para presentar la denuncia, que se tramitará conforme a lo dispuesto al Código Orgánico Administrativo y el presente Reglamento. 

Conozca cómo presentar una denuncia ante el MINTEL.

 

Recuerde que usted tiene el derecho de ser indemnizado cuando: