Reformamos el Reglamento de Títulos Habilitantes

Con el fin de facilitar los trámites burocráticos para la creación y funcionamiento de las empresas de envíos postales, la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCPostal) reformó su Reglamento de Títulos Habilitantes, la cual entró en vigencia desde el 16 de diciembre de 2019 y, se encuentra publicado en el Registro Oficial 121 del 15 de enero de 2020.
Entre lo que se destaca, es la reforma al artículo 60 que establece que las licencias de funcionamiento de las oficinas postales tendrán una vigencia de cinco años, y ya no solamente un año, como lo establecía el anterior reglamento. Ello permitirá al operador postal enfocarse más en su objetivo de negocio y en brindar un servicio de calidad al usuario.
El artículo 40, respecto a los requisitos para obtener el permiso de operación postal también se reformó. Aquí se incluyó como requisito el contrato de adhesión, documento que establece las condiciones del servicio que brindará el operador al usuario, y se convierte en el único instrumento legal que tiene el usuario como constancia que recibió dicha atención.
Finalmente, los artículos 9, 42 y 51 también fueron modificados.
La ARCPostal, por su parte, seguirá con sus inspecciones de control para precautelar el cumplimiento de las normas que velan por un servicio postal de calidad y protegen a los usuarios.
En cumplimiento de sus competencias, la Agencia de Regulación y Control Postal precautelará siempre que el usuario postal reciba un servicio de calidad, garantizando sus derechos. Así también, brindará un escenario normativo idóneo para que el sector se dinamice y crezca.
Lea la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes.
Revise también todas las normativas del sector postal en nuestro Vademécum – actualizado a enero 2020.