El Artículo 6 de la Ley General de los Servicios Postales define a los Operadores Postales como: «Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que cuenta con permiso de la Agencia de Regulación y Control Postal para prestar los servicios postales».

Es decir, todo operador que brinde servicios postales sin contar con el permiso de la ARCPostal, lo hace de manera informal y al no cumplir la normativa vigente, el usuario puede resultar perjudicado.

Por ello, si identifica un operador que no muestre su Permiso de Funcionamiento en las oficinas de atención, denúncielo envían un oficio dirigido al MINTEL, y las pruebas de descargo al correo electrónico control.postal@mintel.gob.ec.