El pago del derecho económico se realiza al otorgar el Estado el permiso para realizar actividades postales en el Ecuador. A continuación la normativa legal:

  • Base legal

De acuerdo al Reglamento de Títulos Habilitantes en su Art. 50 señala “Derechos económicos por el otorgamiento y administración del permiso de operación postal. El valor de los derechos económicos por el otorgamiento del permiso de operación postal, será calculado en base a la fórmula descrita en el siguiente artículo. El pago se realizará en un término de treinta (30) días previo a que se cumpla un año a la fecha en que se otorgó el permiso de operación postal. El primer año se cancelará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. El pago anual deberá realizarse durante el plazo del permiso de operación postal”.