Un prestador de servicios postales podrá recibir una infracción, bajo las siguientes causas, establecidas en el artículo 15 del Reglamento de Inspecciones Postales:

Infracciones leves

a) No poner a disposición de los usuarios información referente a las tarifas y precios, servicios que prestan, cobertura, seguros, itinerarios y tiempos a cumplir durante toda la cadena de procesos que conforman el servicio postal.

b) No atender las reclamaciones y quejas de los usuarios de acuerdo con la normativa dispuesta para el efecto.

c) No informar al MINTEL respecto de los envíos postales que sean considerados como no distribuibles o rezagados, con excepción de aquellos que se encuentren en procedimientos aduaneros.

Infracciones graves

a) No atender en forma recurrente las reclamaciones y quejas de los usuarios.

b) No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por el MINTEL.

c) No prestar las facilidades necesarias a los inspectores del MINTEL o interferir en sus actividades de control.

d) No cumplir con los requisitos técnicos y financieros necesarios para la prestación del servicio postal.

e) Operar y realizar una actividad postal en forma distinta a la permitida.

f) No contar con estándares de seguridad determinados por el MINTEL para la prestación del servicio postal.

g) Incumplir con las regulaciones emitidas por el MINTEL.

Infracciones muy graves

a) Cometer dentro del plazo de un año tres infracciones graves de la misma naturaleza y sobre las cuales exista resolución firme.

b) Abandonar, retener, apropiarse indebidamente, ocultar o destruir los envíos postales.

c) Obstruir o impedir el ejercicio de las atribuciones especiales del operador postal designado.

d) Suspender la prestación del servicio sin la autorización de el MINTEL.

e) Operar y realizar un servicio postal sin el correspondiente título habilitante.

f) Trasladar envíos postales que contengan sustancias peligrosas sin las debidas precauciones y que estas pongan en peligro la salud de la ciudadanía así como las de contenido prohibido, establecidas en la Ley.