Art. 82.- Equipos de pesaje. Para el registro del peso de los envíos postales, se deberán usar balanzas o equipos de pesaje debidamente calibrados por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o por laboratorios debidamente acreditados (Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE) o designados, conforme lo dispone la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que puedan ser comercializados y utilizados en el territorio nacional, debidamente homologados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

De conformidad al Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.

En este sentido, ponemos en su consideración el listado de equipos de pesaje homologados por el MINTEL para el sector: