El operador postal debe homologar todos sus equipos de pesaje, para lo cual es necesario conocer la siguiente información:

Art. 82.- Equipos de pesaje. Para el registro del peso de los envíos postales, se deberán usar balanzas o equipos de pesaje debidamente calibrados por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o por laboratorios debidamente acreditados (Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE) o designados, conforme lo dispone la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que puedan ser comercializados y utilizados en el territorio nacional, debidamente homologados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información cumpliendo los siguientes requisitos metrológicos:

a) Los equipos de pesaje deben estar graduados y expresados en kilogramos (kg) o gramos (g), unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades y deben ser únicamente para uso comercial; y,

b) Se prohíbe la utilización de balanzas destinadas al uso doméstico.

En casos de equipos nuevos, será válido el certificado metrológico de verificación inicial entregado por el fabricante.

Art. 83.- Clase de lo equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje a utilizar en los servicios postales deben ser mínimo de Clase de Exactitud Media – III; de acuerdo al uso deberán cumplir las características para balanzas postales, según lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana (NTE INEN-OIML R76-1).

Art. 84.- Características de los equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje deben llevar las siguientes características descriptivas: marca, modelo, número de serie, capacidad máxima y división de escala.

Art. 85.- Emisión del certificado de homologación. La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales emitirá el certificado de homologación numerado y secuencial donde constarán las características del equipo de pesaje. El certificado de homologación será remitido dentro de los cinco (5) días término posteriores a la fecha de su solicitud.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales podrá coordinar con el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, la realización de controles a los equipos de medición y validará su calibración.

De conformidad al Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.