Normativa para la homologación de equipos de pesaje utilizados en la actividad del servicio postal
El operador postal debe homologar todos sus equipos de pesaje, para lo cual es necesario conocer la siguiente información:
Art. 82.- Equipos de pesaje. Para el registro del peso de los envíos postales, se deberán usar balanzas o equipos de pesaje debidamente calibrados por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN o por laboratorios debidamente acreditados (Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE) o designados, conforme lo dispone la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que puedan ser comercializados y utilizados en el territorio nacional, debidamente homologados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información cumpliendo los siguientes requisitos metrológicos:
a) Los equipos de pesaje deben estar graduados y expresados en kilogramos (kg) o gramos (g), unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades y deben ser únicamente para uso comercial; y,
b) Se prohíbe la utilización de balanzas destinadas al uso doméstico.
En casos de equipos nuevos, será válido el certificado metrológico de verificación inicial entregado por el fabricante.
Art. 83.- Clase de lo equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje a utilizar en los servicios postales deben ser mínimo de Clase de Exactitud Media – III; de acuerdo al uso deberán cumplir las características para balanzas postales, según lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana (NTE INEN-OIML R76-1).
Art. 84.- Características de los equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje deben llevar las siguientes características descriptivas: marca, modelo, número de serie, capacidad máxima y división de escala.
Art. 85.- Emisión del certificado de homologación. La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales emitirá el certificado de homologación numerado y secuencial donde constarán las características del equipo de pesaje. El certificado de homologación será remitido dentro de los cinco (5) días término posteriores a la fecha de su solicitud.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales podrá coordinar con el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, la realización de controles a los equipos de medición y validará su calibración.
De conformidad al Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.