Es obligación del operador postal, de acuerdo al numeral 10 del artículo 34 de la Ley General de los Servicios Postales, es ofertar un seguro para los envíos postales con valor declarado; así mismo, constituye una causal de la terminación del contrato de operación postal, no presentar anualmente la o las pólizas de seguro (Robo, incendio, transporte) que cubran los riesgos de la operación postal, desde su origen hasta su destino, durante el plazo del permiso de operación postal.

Cualquier información o duda, por favor comunicarse con la Dirección de Títulos Habilitantes, al número de teléfono 593-2 220-0200,  o al correo electrónico títulos.habilitantes@mintel.gob.ec

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