Base legal

El artículo 4 del Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados señala que: “El operador

postal realizará al menos dos gestiones para la entrega de un envío postal en su destino o dirección postal, previas a establecer la imposibilidad de entrega…”

El artículo 8 del Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados señala que: “Una vez determinada la causal y cumplido el plazo de depósito y custodia de dos (2) meses, el operador postal solicitará al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la declaratoria de rezagados, a través de los canales en línea establecidos para el efecto y presentando la información de los envíos postales no distribuibles”

Revise el Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales no Distribuibles y Rezagados