El artículo 20 de la Ley General de los Servicios Postales en concordancia con el numeral 5 del artículo 9 de la misma Ley establecen que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, habilitará, mediante permiso de operación postal, a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país a la operación de servicios postales.

El plazo de los contratos del Permiso de Operación Postal será de diez años y podrán renovarse por igual período, después del cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la normativa.

Asimismo, el artículo 21 de la citada Ley indica que el otorgamiento y la administración del Permiso de Operación Postal está sujeto al pago de valores de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la cual establecerá el procedimiento de recaudación.

El artículo 37 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, define al permiso como un acto administrativo que habilita para la operación de servicios en una o más de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios Postales, esto es local, nacional o internacional y podrá incluir uno o varios servicios postales.

A continuación encontrará la base legal relacionada a la emisión de títulos habilitantes:

 – Ley General de los Servicios Postales

 – Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

 – Reglamento de Títulos Habilitantes

 – Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia