Con la Resolución nro. ARCP-DE-2020-17 del 4 de marzo de 2020, la Agencia de Regulación y Control Postal reformó el Reglamento de Régimen de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y su Catálogo de Servicios, con el fin de estandarizar definiciones y términos que se utilizan en la normativa postal.

En esta reforma se resalta la modificación al artículo 4, donde se establece que, si bien esta institución no regulas las tarifas de los operadores postales, sí verificará que se cumplan los tarifarios y tendrá la potestad de fijar tarifas en caso de identificar anomalías en los cobros que realicen los operadores; esto con el objetivo de velar por los derechos de los usuarios a realizar un pago justo por el servicio recibido.

Así también, en el artículo 15 se establecen los requisitos mínimos con los que debe contar un operador postal para ofrecer el servicio: tener una página web, contar con internet, crear un sistema de quejas y reclamos, tener un sistema de registro, contar con el espacio físico adecuado y contratar al personal requerido para dar el servicio.

Finalmente, se ajustaron de mejor manera los conceptos dentro de las fichas del Catálogo de Servicios Postales, con el fin de reducir la carga administrativa de los operadores postales y unificar los términos con el resto de normas postales.

Le invitamos a revisar la Resolución nro. ARCP-DE-2020-17.