Con el objetivo de simplificar trámites administrativos para que el operador postal declare a un envío como rezagado, el MINTEL reformó dicho reglamento, a través de la Resolución nro. ARCP-DE-2020-34, que entró en vigencia el 22 de abril del 2020.

Ahora, una vez que se cumpla el plazo de 60 días con las custodia de un envío postal, el operador notificará a la Máxima Autoridad de el MINTEL, la declaratoria de estos envíos como rezagados. A la cual se sumará un formulario con información detallada de cada envío.

De no haber observaciones, el MINTEL emitirá la resolución del procedimiento final que se dará a estos paquetes rezagados, que puede ser: destrucción, donación, remate o, de ser el caso, la entrega a autoridad competente.

En cualquiera de los procedimientos seleccionados, el operador postal deberá garantizar el secreto e inviolabilidad de los envíos postales, durante toda esta gestión.

Finalmente, el operador remitirá al MINTEL las actas de suscripción donde se evidencie que se haya cumplido todo lo establecido en la resolución.

El MINTEL realizará controles a nivel nacional del cumplimiento de este procedimiento, el cual ahora requerirá de una sola resolución del MINTEL para proceder con la declaratoria de rezagados.

En el MINTEL simplificamos los trámites para que el operador postal brinde al usuario un servicio oportuno, eficiente, seguro y de calidad.

Revise la Reforma al Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales no Distribuibles y Rezagados