El artículo 7 del Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados señala que: “El operador postal ante la imposibilidad de entrega de un envío postal comunicará, devolverá o solicitará información adicional al remitente. De ser el caso y negarse el remitente a asumir el pago por la gestión de devolución, el operador postal mantendrá el envío postal en depósito por el término de sesenta (60) días, tiempo que una vez transcurrido habilita al operador para considerar al envío como no distribuible”.

El artículo 10 del Reglamento para el Tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados señala, además, que: “una vez cumplido el plazo de depósito y custodia de sesenta (60) días término, el operador postal remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal la información de los envíos postales no distribuibles y la solicitud de declaratoria de rezagados”.

Un operador postal que se apropie de un envío, estará cometiendo una infracción. Por ello, es importante que el operador reporte sus envíos postales no distribuibles y rezagados.

Conozca el procedimiento para dar tratamiento a los envíos postales no distribuibles y rezagados.