Quito, 20 de Octubre de 2020

Sr. Operador Postal

Presente.-

 

De nuestra mayor consideración:

 

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro.1037 del 06 de mayo y del Acuerdo Ministerial Nro.021-2020 del 15 de julio del 2020, expedidos por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, asumió las competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCPOSTAL), y delegó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, las atribuciones de esta entidad en supresión.

Una vez asumidas las funciones, el MINTEL exhorta a los operadores postales a dar estricto cumplimiento a los Artículos 11, 12 y 17 del Reglamento de Recaudación de Ingresos de la ex Agencia de Regulación y Control Postal.

En este contexto, y en cumplimiento de la normativa legal vigente del sector postal, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información insta a aquellos operadores postales que no han efectuado la declaración y el pago sobre los ingresos generados por el I, II y III trimestre del año en curso; así como, el envío de la información relacionada a la liquidación anual del año 2019, de ser el caso, a cumplir con esta obligatoriedad.

Ambas gestiones están dispuestas en dos canales virtuales habilitados para su ejecución: correo electrónico títulos.habilitantes@mintel.gob.ec  para el trámite de liquidación anual; y el link https://regulacion.mintel.gob.ec/contribucion-del-1/ para realizar la contribución del 1% en línea.

Cabe destacar, que estos procedimientos corresponden a las obligaciones que son de cumplimiento obligatorio para los todos los operadores postales a escala nacional.

Término de pago y declaración de la contribución del uno por ciento (1%). “Los operadores postales deberán efectuar el pago del porcentaje del uno por ciento (1%) de sus ingresos totales facturados y percibidos dentro de los próximos 15 días laborables a partir del cierre de cada trimestre. Así también, realizará y remitirá la declaración de sus ingresos facturados y percibidos totales derivados de las actividades postales inscritas en el Servicio de Rentas Internas (SRI); excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).”

 

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y TÍTULOS HABILITANTES POSTALES

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN